Hola Carlos, mi nombre es Domingo, fuí operado de Chiari y Siringomielia en el año 1988, cuando no existían herramientas como internet y la literatura que pude localizar en eniclopédias médicas era bastante catastrófica.
Actualmente tenemos el privilego de poder comunicarnos y conocer a personas que padecen nuestras patologías, su vída día a día, problemas cotidianos, laborales, paliativos resumiendo su experiencia personal.
Aprovecho para que conozcas a ASENCHI, (Asociación de enfermos de Malformación de Arnold-Chiari, Siringomielia e Hidrocefalia).
Una asociación totalmente gratuita, sin ánimo de lucro. Nuestra labor es el ayudar e informar a los afectados de éstas patologías, especialmente proporcionando atención emotiva y conscienciación social.
El pasado 17/10/2009.Celebramos la 2ª Confrencia Nacional, de estas patologías en el Auditórium del Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona.
Contando con los siguientes ponentes.
-Dr. Alfons Macaya Ruiz. Grup de Recerca en Neurología Infantil Hospital Universitari Vall d’Hebrón Bases genéticas de malformación de Chiari (recogida de muestras ADN)
-Dr. Félix Gastón Fernández. Hospital Clínic de Barcelona (Neurocirugía)
-Dr. Ramón Navarro Balbuena. Hospital Nuestra Señora del Mar y clínica Dexeus (Neurocirugía pediátrica)
-Dr. Rodrigo Rodríguez Rodríguez. Hospital de Sant Pau y clínica Dexeus (Neurocirugía)
-Dra. Enriqueta Barrera Álvarez. Hospital Nuestra Señora del Mar (Anestesista) Patología del dolor neuropático
Pronto estarán colgados, son ponencias muy interesantes, las cuales os invito a ver desde nuestra página.
Desde nuestra, vuestra asociación, os invitamos a que nos visitéis y valoreis nuestras experiencias, dudas, consejos etc.
Estación inaccesible
Carlos Busquets
L’Ametlla de Mar
Llevo tres años luchando, y sé que personas como yo lo hacen también, por los derechos de los minusválidos. Una de mis batallas es contra Renfe y Adif, cuyos responsables se cuelgan medallas que no merecen. Vivo en L’Ametlla de Mar, y cada mes tengo que ir a un hospital de Barcelona para hacerme pruebas.
Uso silla de ruedas, por lo que llamé al departamento de accesibilidad de Adif; me dijeron que era imposible que pudiera subir solo al tren porque en esa estación no había accesibilidad. Les contesté que solo pedía que alguien me subiera a mí al tren y luego la silla. La respuesta fue que no podía ser, que, en todo caso, lo pidiera por correo electrónico. Así lo hice, sin resultado alguno. Estos señores se pasan el artículo 49 de la Constitución por cierta parte.
Lo mismo ocurre con las madres que llevan a sus bebés en el cochecito o con las personas mayores.
EL PERIODICO DE CATALUNYA DEL 11-11-2009 CARTAS DEL LECTOR
Carta destacada del día: ‘Pesadilla en la estación de Renfe de Sants’
EL PERIÓDICO publica opiniones, réplicas y sugerencias de interés general, respetuosas hacia las personas e instituciones. No se considerarán las cartas de más de 15 líneas, que podrán ser extractadas. Aun así, resulta imposible publicarlas todas. Tampoco se mantendrá correspondencia o contacto telefónico sobre ellas. Deben constar: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono.
MÁS INFORMACIÓN
Sant Joan Despí
REPRODUCIMOS LA CARTA ÍNTEGRA QUE ENVIÓ LAIA RODRÍGUEZ A ESTA REDACCIÓN, YA QUE LA VERSIÓN PUBLICADA EN LA EDICIÓN IMPPRESA ESTABA RESUMIDA Y PROPICIABA UNA CONFUSIÓN SOBRE SI LA PASAJERA AGREDIDA LLEGABA A SANTS O SALÍA DE ESTA ESTACIÓN:
El pasado miércoles 28 de octubre cogí un tren de cercanías Renfe para ir a mi lugar de trabajo. Éste llegó, como es frecuente, con retraso a Estació de Sants. Dado que llegaría tarde (eran ya las 13:40 h), me dirigí a Atención al Cliente para solicitar un justificante de demora. Allí me comunican que debo dirigirme a otro punto de la estación en el que se me entregará el justificante, ¡junto con un billete nuevo! Creo descubrir una razón para recuperar la confianza en esta empresa que nos ha hecho pasar tan “buenos momentos”. Una brizna de esperanza… Cuán lejos estaba de la triste realidad. Tras marearme haciéndome ir de un lugar a otro de la estación, vuelvo a Atención al Cliente, donde me dicen que no van a facilitarme el justificante: “Cercanías no acepta la impuntualidad del tren”. Y punto.
Sin poder creer lo que oigo, insisto en que satisfagan mi solicitud o, en su defecto, me faciliten el contacto de la persona responsable de dicha información. Se me niega el contacto y yo solicito una hoja de reclamaciones. El ambiente se caldea, me advierten que debo abandonar las instalaciones. Insisto en que no pienso salir de allí sin escribir mi reclamación, en el ejercicio de mis derechos. Cuál es mi sorpresa cuando el trabajador del mostrador llama a Seguridad para que procedan al desalojo de mi frágil persona. Como en las películas.
Asustada e indignada llamo a la policía para denunciar los hechos. Mientras, se presentan dos vigilantes de Segur Ibérica, que me agarran de los brazos y ante mi negativa de salir en esas condiciones, proceden a usar la fuerza bruta para llevarme hasta el exterior (peso 53 kilos y mido 166 cm). El resumen de lo sucedido queda expresado en un parte médico de lesiones. Ese día no llegué tarde al trabajo, simplemente no llegué, porque pasé la tarde en un ambulatorio de urgencias, donde me dieron la baja porque las lesiones en mi brazo izquierdo y el cabestrillo que me pusieron me impedían hacer mi trabajo.
Así que precaución al reclamar sus derechos ante esta empresa, ya que serán tratados como delincuentes y pueden resultar heridos, no sólo psicológica y moralmente, sino también físicamente. Por desgracia, esta es nuestra sociedad, constituida por individuos ante los cuales personas como yo, mujer de 25 años y trabajadora, sienten absoluto desamparo legal, burocrático y físico.
Aprovecho, ya que no pude en ese momento, para dar las gracias a las pocas personas que, aunque infructuosamente, intentaron ayudarme en esa pesadilla
El Periódico de Catalunya 23 /10/09
Sin accesibilidadCarlos Busquets
L’Ametlla de Mar
Hace menos de un año que vivo en L’Ametlla de Mar. Soy minusválido y algún día al mes tengo que coger el tren para ir al hospital. Mandé un correo con suficiente antelación al departamento de accesibilidad (Adif), diciéndoles que necesitaba ayuda para subir al tren. Les indiqué el día y la hora en que viajaría. Pero recibí una respuesta, muy amable, en la que me anunciaban que para conseguir ayuda tenía que ir a un pueblo que se llama L’Aldea, situado a unos cuantos kilómetros de L’Ametlla de Mar. Mi respuesta fue un no rotundo, ya que, visto el trato recibido, creo que Renfe-Adif torea a los minusválidos.
discapacitados@ozu.es | 87.222.109.20
Eso es lo que marca La Ley, pero tambien hay posteriores modificaciones entre otras la de que ya no se puede cambiar la cotratacion de trabajadores Discapacitados por donaciones a Fundaciones o ONGs.
Fundaciones consideradas por la mayoria de los Españoles el sistema de blanqueo de Capitales, tengan en cuenta que la Señora de Aznar esta en una, al Igual que la Señora de Felipe Gonzalez y La Casa Real, por poner algunos ejemplos, los Partidos Politicos reciben donaciones de las Fundaciones, en una palabra es un sistema muy amplio para esconder dinero.
Referente a la Ley de integracion, solo se cumple un porsentaje infimo,
Ejemplo: El ministerios de Justicia (se supone que es el cuerpo que debe dar ejemplo en el cumplimiento de la Ley) no cumple la Ley en cuestiones de contratacion de trabajadores con Discapacidad, ni El propio Parlamento Español, ni los Parlamentos Autonomicos, tampoco cumplen la Ley Los Ayuntamientos, ni Las Diputaciones, asi como Correos España (empresa privatizada aunque UE no lo permite), ni tampoco La Seguridad Social, ni Las compañias Aereas, ni la Compañia Ferroviaria, etc. etc etc……………..muchos etc.
En España solo cumplen la Ley los tontitos de los Ciudadanos de apie, el resto empezando por el Gobierno actual y El Gobierno anterior, NO CUMPLEN LAS LEYES QUE ELLOS MISMOS PROMULGAN.
¿ESTAN INFORMADOS QUE A LOS 20 AÑOS LOS DISCAPACITADOS, SON EXPULSADOS DE LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZA, COMO SI FUERAN PERROS APESTADOS? MIENTRA EL RESTO DE LOS ESTUDIANTES SIGUEN SU FORMACION,
De LA L.I.S.M.I., 18/10/2009 alpm02 12:49

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”
Art. 49 de la Constitución Española de 1978
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidas (LISMI), establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajustes personales y sociales que requieran sus trabajadores minusválidos, al mismo tiempo que sea un medio de integración del mayor número posible de minusválidos al régimen de trabajo normal.
La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
El Real Decreto 27/2000, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.
1. ¿Qué es la LISMI?
Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.
2. ¿Existe alguna opción de cumplimineto alternativo?
Sí. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
3. ¿En qué consisten las Medidas Alternativas?
·Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
·Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
·Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
·Creación de un Enclave Laboral.
4. Las Medidas Alternativas. Textos Legales.
-Anexo I: Certificado de Excepcionalidad
-Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
-Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
-Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.
5. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
·Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
·Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.
6. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?
·La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa.
·Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.
·Los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.
7. ¿Cómo se realiza el cómputo de la cantidad de negocio?
¿Qué tengo que contratar o qué tengo que donar?
·El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habrá de ser al menos, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
·El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
8. ¿Cuál es el primer paso que debo dar?
·Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a través del INEM, el Servei Català de Colocació o del Servicio de Soporte a la Integración Laboral (SSIL) de la FECETC.
En el supuesto de que solicita empleo a través del SSIL, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a través del INEM o del SCC, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días. Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.
9. ¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM o al SCC?
No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.
10. ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qué tiempo tarda?
·Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o al SCC correspondiente al Anexo I.
-El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).
·Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM o el SCC, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.
-El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo si respuesta se entiende que lo concede.
11. ¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?
No, es requisito indispensable la solicitud del “Certificado de Excepcionalidad” ante la oficina del INEM o el SCC. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.
12. ¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de fundación?
No, sólo se podrán efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.
13. ¿Cuál es el límite fiscal de las donaciones?
Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.
14. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
·Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
-Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.
15. ¿Cuál es el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad?
La finalidad de la Ley es la contratación directa de personal discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene la validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligación, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en el cumplimiento del R.D. 27/2000.
16. ¿Qué plazo de cumplimiento establece la Ley para ejecutar las Medidas Alternativas?
La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad o de la resolución sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual, conforme el Art.2.2 del R.D. 27/2000.
17. ¿Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre sí y a la vez contratar personas con discapacidad?
Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto a través de los CEE, o efectuando la donación, satisfacer las necesidades de la empresa ofreciéndole la solución que más le beneficie. Así, la empresa puede combinar la contratación directa, con la contratación de bienes y/o servicios, junto con la donación si ésa, es la solución que más interesa a la misma.
QUEJA SOBRE EL TRANSPORTE
Pilar Permanyer Cañas
Sabadell
Una vez más, Renfe nos ha obsequiado con su impuntualidad. A las 7.20 horas del miércoles pasado, los altavoces anunciaron que mi tren llegaría con un retraso de 15 minutos; en realidad, ya eran 20 los minutos pasados. Pocos fueron los gestos o caras de protesta de los usuarios, ya que esta falta de puntualidad es ya un hábito de Renfe. La compañía, sin embargo, se preocupa mucho por nuestra salud y por megafonía nos recuerda que está prohibido fumar y que no debemos cruzar las vías para ir a otro andén.
También agradezco el esfuerzo de Renfe en estos tiempos de crisis en el ahorro de espacio en los vagones, donde los viajeros conviven pegados unos a otros; es decir, que Renfe apuesta por establecer una mejor comunicación acercando a sus usuarios. Eso sí, ante los retrasos, no pierde la educación: «Disculpen las molestias». Estamos encantados con tantas atenciones.
PUBLICADO EN EL PERIODICO DE CATALUNYA DEL 28/09/2009


