Escrito por Carlos Busquets el 23 de Octubre, 2009

El Periódico  de  Catalunya  23 /10/09

Sin accesibilidadCarlos Busquets
L’Ametlla de Mar
Hace menos de un año que vivo en L’Ametlla de Mar. Soy minusválido y algún día al mes tengo que coger el tren para ir al hospital. Mandé un correo con suficiente antelación al departamento de accesibilidad (Adif), diciéndoles que necesitaba ayuda para subir al tren. Les indiqué el día y la hora en que viajaría. Pero recibí una respuesta, muy amable, en la que me anunciaban que para conseguir ayuda tenía que ir a un pueblo que se llama L’Aldea, situado a unos cuantos kilómetros de L’Ametlla de Mar. Mi respuesta fue un no rotundo, ya que, visto el trato recibido, creo que Renfe-Adif torea a los minusválidos.

Escrito por Carlos Busquets el 23 de Octubre, 2009

Escrito por Carlos Busquets el 23 de Octubre, 2009

Escrito por Carlos Busquets el 19 de Octubre, 2009

discapacitados@ozu.es | 87.222.109.20

Eso es lo que marca La Ley, pero tambien hay posteriores modificaciones entre otras la de que ya no se puede cambiar la cotratacion de trabajadores Discapacitados por donaciones a Fundaciones o ONGs.

Fundaciones consideradas por la mayoria de los Españoles el sistema de blanqueo de Capitales, tengan en cuenta que la Señora de Aznar esta en una, al Igual que la Señora de Felipe Gonzalez y La Casa Real, por poner algunos ejemplos, los Partidos Politicos reciben donaciones de las Fundaciones, en una palabra es un sistema muy amplio para esconder dinero.

Referente a la Ley de integracion, solo se cumple un porsentaje infimo,

Ejemplo: El ministerios de Justicia (se supone que es el cuerpo que debe dar ejemplo en el cumplimiento de la Ley) no cumple la Ley en cuestiones de contratacion de trabajadores con Discapacidad, ni El propio Parlamento Español, ni los Parlamentos Autonomicos, tampoco cumplen la Ley Los Ayuntamientos, ni Las Diputaciones, asi como Correos España (empresa privatizada aunque UE no lo permite), ni tampoco La Seguridad Social, ni Las compañias Aereas, ni la Compañia Ferroviaria, etc. etc etc……………..muchos etc.

En España solo cumplen la Ley los tontitos de los Ciudadanos de apie, el resto empezando por el Gobierno actual y El Gobierno anterior, NO CUMPLEN LAS LEYES QUE ELLOS MISMOS PROMULGAN.

¿ESTAN INFORMADOS QUE A LOS 20 AÑOS LOS DISCAPACITADOS, SON EXPULSADOS DE LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZA, COMO SI FUERAN PERROS APESTADOS? MIENTRA EL RESTO DE LOS ESTUDIANTES SIGUEN SU FORMACION,

De LA L.I.S.M.I., 18/10/2009 alpm02 12:49

Escrito por Carlos Busquets el 17 de Octubre, 2009

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

Art. 49 de la Constitución Española de 1978

El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidas (LISMI), establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajustes personales y sociales que requieran sus trabajadores minusválidos, al mismo tiempo que sea un medio de integración del mayor número posible de minusválidos al régimen de trabajo normal.

La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.

El Real Decreto 27/2000, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.

1. ¿Qué es la LISMI?

Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.

2. ¿Existe alguna opción de cumplimineto alternativo?

Sí. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

3. ¿En qué consisten las Medidas Alternativas?

·Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
·Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
·Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
·Creación de un Enclave Laboral.

4. Las Medidas Alternativas. Textos Legales.

-Anexo I: Certificado de Excepcionalidad
-Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
-Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
-Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

5. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?

·Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.

·Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

6. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?

·La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa.

·Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.

·Los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.

7. ¿Cómo se realiza el cómputo de la cantidad de negocio?

      ¿Qué tengo que contratar o qué tengo que donar?

·El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habrá de ser al menos, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.

·El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.

8. ¿Cuál es el primer paso que debo dar?

·Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a través del INEM, el Servei Català de Colocació o del Servicio de Soporte a la Integración Laboral (SSIL) de la FECETC.

En el supuesto de que solicita empleo a través del SSIL, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a través del INEM o del SCC, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días. Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.

9. ¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM o al SCC?

No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.

10. ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qué tiempo tarda?

·Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o al SCC correspondiente al Anexo I.

-El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).

·Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM o el SCC, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.

-El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo si respuesta se entiende que lo concede.

11. ¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?

No, es requisito indispensable la solicitud del “Certificado de Excepcionalidad” ante la oficina del INEM o el SCC. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.

12. ¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de fundación?

No, sólo se podrán efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.

13. ¿Cuál es el límite fiscal de las donaciones?

Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.

14. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?

·Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.

-Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

15. ¿Cuál es el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad?

La finalidad de la Ley es la contratación directa de personal discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene la validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligación, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en el cumplimiento del R.D. 27/2000.

16. ¿Qué plazo de cumplimiento establece la Ley para ejecutar las Medidas Alternativas?

La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad o de la resolución sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual, conforme el Art.2.2 del R.D. 27/2000.

17. ¿Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre sí y a la vez contratar personas con discapacidad?

Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto a través de los CEE, o efectuando la donación, satisfacer las necesidades de la empresa ofreciéndole la solución que más le beneficie. Así, la empresa puede combinar la contratación directa, con la contratación de bienes y/o servicios, junto con la donación si ésa, es la solución que más interesa a la misma.

Escrito por Carlos Busquets el 10 de Octubre, 2009
Escrito por Carlos Busquets el 28 de Septiembre, 2009

QUEJA SOBRE EL TRANSPORTE
Pilar Permanyer Cañas
Sabadell
Una vez más, Renfe nos ha obsequiado con su impuntualidad. A las 7.20 horas del miércoles pasado, los altavoces anunciaron que mi tren llegaría con un retraso de 15 minutos; en realidad, ya eran 20 los minutos pasados. Pocos fueron los gestos o caras de protesta de los usuarios, ya que esta falta de puntualidad es ya un hábito de Renfe. La compañía, sin embargo, se preocupa mucho por nuestra salud y por megafonía nos recuerda que está prohibido fumar y que no debemos cruzar las vías para ir a otro andén.
También agradezco el esfuerzo de Renfe en estos tiempos de crisis en el ahorro de espacio en los vagones, donde los viajeros conviven pegados unos a otros; es decir, que Renfe apuesta por establecer una mejor comunicación acercando a sus usuarios. Eso sí, ante los retrasos, no pierde la educación: «Disculpen las molestias». Estamos encantados con tantas atenciones.

PUBLICADO EN EL PERIODICO DE CATALUNYA DEL 28/09/2009

Escrito por Carlos Busquets el 28 de Septiembre, 2009

Silvia Riu
Técnica de comunicación de la Confederación ECOM Catalunya. Barcelona
Después del accidente mortal ocurrido el 23 de agosto en la estación de Renfe de Sant Feliu de Llobregat, en el que murió una mujer usuaria de silla de ruedas, las asociaciones de personas con discapacidad física UNES, de Sant Feliu de Llobregat, y ADF, de Sant Feliu de Llobregat, conjuntamente con la Confederación ECOM Catalunya, elaboramos un comunicado conjunto dirigido a la empresa Adif.
En él solicitábamos una solución inmediata para el paso entre andenes de la estación de Sant Feliu, así como una mejora efectiva para el resto de pasos de todas las estaciones de Cercanías de Catalunya.
Nuestra demanda incidía también en la necesidad de adecuar las estaciones para hacerlas accesibles a las personas con movilidad reducida y usuarias de sillas de ruedas, para que estas puedan acceder a los trenes con la máxima seguridad, y a fin de evitar más accidentes.
Agradecemos a Adif la celeridad con que se han solucionado las anomalías del paso entre andenes de la estación de Sant Feliu de Llobregat, que fueron la causa de este lamentable siniestro. Si estos hubieran estado en condiciones normales de mantenimiento, nunca habría ocurrido esta desgracia.
Esperamos que el resto de las demandas sean tenidas también en consideración

EL PERIODICO DE CATALUNYA DEL 28/09/2009

Escrito por Carlos Busquets el 20 de Septiembre, 2009

             CARLOS BUSQUETS     20/09/2009  

Renfe y Adif el tiempo los pondrá en su sitio y a los miserables que hacen la pelota a las empresas también, yo voy a continuar luchando sin parar para que esto no se pare y los parásitos no se salgan con la suya, a mí lo que más mal me sabe es que los que marranean lo nuestro para que podamos tener ayuda a subir al tren al menos con el ultimo que hable era minusválido como nosotros y yo no me lo explico cómo nos pueden putear de esta manera sabiendo lo que sufrimos no lo entiendo en fin en este mundo veo que hay de todo, cuando mande la última carta al Sr. J. gallardo me llamo otro señor diciéndome que tenía razón pero que comprendiera que no se podía hacer nada y que era minusválido me quede de piedra una hora estuve hablando haciéndole comprender que cuando se quiere se puede pero no lo entendía el solo entendía que la estación no tenia accesibilidad y por eso nos teníamos que quedar al suelo sin poder ir a Barcelona para el hospital, que tenemos este derecho, pues no hubo manera de que lo entendiera la gran necesidad que tenemos y como es natural se lo tenemos que hacer pagar de alguna manera ahora han empezado una investigación espero que salga mierda porque me han pasado material fuerte ,yo tendí la mano con la condición de la pequeña ayuda  que era yo me comprometía que el compañero que tuviera que bajar al médico o para cualquier otra cosa que se comunicara como mínimo 48 h. antes de ida y vuelta del dia y horario del tren a mas les asegure que no habían más que 1 al mes para no decir  dos meses ,compañeros¿ es pedir mucho? Pues parece que si bueno un saludo para todos y os mandare toda la información que me llegue que sepáis que todos estamos en el mismo agujero y hay que luchar así que ya sabéis un fuerte abrazo.

CARLOS BUSQUETS               http://carlosbusquets.eib.es

 

Escrito por Carlos Busquets el 18 de Septiembre, 2009