Us adjunto el link de les bases de les ajudes per adaptar els habitatges que ha publicat la Generalitat de Catalunya:
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nºde autobús 121 lugar Hospital Parc tauli a las 14,00 el conductor se nego a darme su nombre, 2 de enero 2010-01-04
Soy minusválido tengo un 85 %de grado tengo ayuda a tercera persona,hoy he ido a visitar al Hospital Parc Tauli de Sabadell a una persona,con mi silla eléctrica he venido con los trenes de la Generalitat y he cojido el autobús el 80 que es el que me deja mas próximo al hospital, dicho autobús ha bajado la rampa para poder yo subir y le he pedido al conductor por favor que me avisarà al llegar pues no conocía la ciudad, cuando llego me aviso la rampa se puso bien, al Hospital al salir hice lo mismo però al otro lado de la calzada espere que llegarà el 80 ,y cuando llego mi sorpresa fue que el conductor me dijo que mi silla de ruedas no la montaba pues era de tres ruedas y que el complia ordenes, yo le indique que había venido con un 80 sin ningun problema que en Barcelona viajo y no hay problemas y me dijo que eso a el no le importaba ,llamo a la emisora para preguntar pero yo no oi nada pues estaba afuera y le dije que me dejaba tirado como una colilla y dijo que no era su problema el hombre, no insulto pero si todo el tiempo hablo con palabras muy chulescas, las personas que estaban en la parada no se no creían lo que estaba pasando tuve que volver solo asta la estación de los trenes de la Generalitat,me orine encima mi impotència me hizo llorar y no voy a parar asta que tenga una explicación pues nadie puede tocar la Constitución y menos una empresa privada, si yo tengo tres ruedas es mi problema y eso no hace que yo tenga el derecho de viajar como todo el mundo se me ha quitado esta libertad y quiero explicaciones ya. No le deseo a nadie el calvario pasamos los minusválidos para que algún descerebrado nos ponga condiciones como tenemos que ir ,pues mi condición hora es que a esa persona se le ponga un castigo por poner barreras.
DESDE ESTE BLOG PIDO AMOR Y COMPRENSION
GRACIAS CARLOS BUSQUETS.
Publicado el 04-12-2009 , por Expansión.com
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas, informa el Gobierno en un comunicado.
Las discapacidades previstas en el Real Decreto que pueden dar lugar a la jubilación anticipada se refieren a discapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a ‘Talidomida’; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social 40/2007 y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
La Seguridad Social estableció ya en el año 2003 (R.D. 1539/2003) coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%. Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada.
La reforma de la Seguridad Social de 2007, que ahora se desarrolla reglamentariamente, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida.
La anticipación a los 58 años tiene en cuenta no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.
La medida aprobada por el Gobierno recoge las peticiones de las asociaciones de la discapacidad representadas en el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de los trabajadores con discapacidad, con el criterio de que al ser esta realidad diferente de la del resto de trabajadores, precisa también de un tratamiento normativo diferente, que tenga en cuenta sus peculiaridades.
La anticipación de la edad de jubilación supone un nuevo avance social y una medida de acción positiva que acerca el Sistema de Seguridad Social a la realidad de las personas con discapacidad, que representan el 9% de la población, y que precisan de políticas públicas que erradiquen la exclusión estructural que aún padecen.
Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en el Real Decreto aprobado ahora y en el de 2003 podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.
Siento enormemente lo que te ha pasado, y me pongo en tu lugar por que a pesar de que mi envergadura es distinta, mis limitaciones me habrian llevado al mismo lugar. Pero tienes una ventaja.- Estas en cataluña, y tanto la empresa como la sociedad pueden comprender esto, en Salamanca que es donde vivo, nadie lo entenderia, te lo aseguro.
Un saludo, mucha suerte, mucha fuerza y a por ellos cuando tu tengas razon.-
Pues lo siento mucho, pero ESTO ES UN ENGAÑO. Me explico.- De entrada al final de la primera legislatura del psoe se establecia que los discapacitados iban a ser tratados como los cuerpos y fuerzas de seguridad, policia, guarcia civil, bomberos y que podrían jubilarse a los 52 por la penosidad del trabajo. Como no hay dinero nos olvidamos de eso, y ahora nos cuentas que a los que padezcan enfermedades que en buena logica a los 58 años van a ser constitutivas de invalidez permanente absoluta con ayuda de tercera persona se les jubila. Coño, que bien, si es que jubilarlos es mas barato que pagar una invalidez absoluta, O el CERMI NO HA ESTADO MUY LISTO, o yo soy muy torpe. Pero con papel y lapiz sale la cuenta, y cada uno la puede hacer. Lo unico que se va a conseguir es que unos pocos minusvalidos, que se han ejado la vida para poder trabajar de una forma extraordinaria, se les premie jubilandolos por que su esperanza de vida es menor. Pues muchas gracias por no dejarlos morir en la mesa de trabajo. Pero la indemnizacion por fallecimiento en el trabajo también es muy alta. Gracias por ser tan ahorradores y vender humo.
Si alguien conoce un poco la materia y quiere hacer un poco de luz que me ayude
De El Gobierno adelanta la edad de jubilación de los discapacitados a los 58 años, 08/12/2009 alam36 2:34
Tarjeta acreditativa de la discapacidad
Más de 400.000 personas pueden disponer de esta tarjeta, que evita solicitar constantmente certificados de grado de discapacidad
El Departamento de Acción Social y Ciudadanía ha puesto en marcha la nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad que podrán solicitar más de 400.000 personas de toda Cataluña.
Con la tarjeta, las personas con una discapacidad legalmente reconocida podrán acreditar de forma ágil y práctica su discapacidad. De esta manera se evitará que tengan que solicitar constantmente certificados para acreditar su grado de discapacidad. Paralelamente, a partir del 1 de abril de 2010 los titulares de la tarjeta podrán beneficiarse de ventajas en cultura, movilidad, deporte y ocio.
Puede solicitarse la tarjeta acreditativa todas las personas residentes en Cataluña que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Actualmente, 424.086 personas tienen el certificado de discapacidad en Cataluña.
Hay que recordar que la tarjeta no substituye al certificado de grado de discapacidad en formato papel. El certificado es el documento que acredita oficialmente que una persona es discapacitada, es decir, que tiene un grado de discapacitat igual o superior al 33%. Para obtener la tarjeta, el usuario debe obtener previamente el certificado.
Información, documentación y trámite
tevela
http://www.asenchi.es | dponce@asenchi.es | 81.184.17.177
Saludos Carlos;
Ya están colgados los videos de la Conferencia, aquí os dejo los links.
Espero os sirvan de ayuda.
Un saludo.
De INFORMACION DE LA ENFERMEDAD DEL CHIARI TIPO 1, 02/12/2009 alam45 8:30


AT. ILMO ALCALDE SABADELL.eml
CARTA ALCALDE SABADEL consulta 10_2010.pdf
AYUNTAMIENTO DE SABADELL.doc